Los aspectos más positivos de la ley:
- Se prohíben las ventas a países en conflicto, donde se violen los derechos humanos o que estén sometidos a embargos internacionales, entre otros criterios.
- Se incluye, entre el material sujeto a control, las armas y municiones para caza y tiro deportivo. En el momento de denegar una transferencia a un país, se tendrán en cuenta los informes de organismos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los de organizaciones y centros de investigación sobre paz, desarme y derechos humanos.
- Entre los documentos de control que se deben adjuntar a las solicitudes de exportación, se incluyen cláusulas de no reexportación, por las que el país receptor se compromete a no vender o transferir estos productos a un tercer país. También debe incluirse la información sobre países de tránsito y métodos de transporte, una medida importante para evitar “desvíos” de armas. Se podrán denegar esas autorizaciones cuando se trate de países sobre los que hay evidencia de desvío de armas.
- El gobierno se compromete a promover y a apoyar la prohibición de las bombas de racimo. Asimismo, el Gobierno establece el compromiso de apoyar la aprobación de un Tratado Internacional sobre Comercio de Armas.
- En materia de transparencia, se elimina la referencia a la Ley de Función Estadística Pública, que era hasta ahora el principal argumento eximido por el Gobierno para no ofrecer mayor información pública sobre el tipo de producto exportado. Este cambio abre la puerta a que parlamentarios y ciudadanos dispongamos de información detallada de qué material de defensa y doble uso exporta España.
- Se amplia el control parlamentario. El Congreso, además de recibir semestralmente y anualmente la información relativa a las exportaciones oficiales, tendrá capacidad para evaluarla a través de un dictamen con recomendaciones, a las que el Secretario de Estado deberá dar respuesta en su comparecencia anual.
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